VENTA DE PROPIEDADES INMUEBLES EN PUERTO RICO
En términos generales, el
tratamiento contributivo en la venta de activos de capital depende del periodo
que usted lo haya poseído. Hay 2
clasificaciones de Activos de Capital:
Activos de Capital a Corto Plazo. Propiedades poseídas por no más
de 6 meses. Estos tributan a las tasas
normales de contribución sobre Ingresos (desde un 7% hasta un máximo de un
33%).
Activos de Capital a Largo Plazo.
Propiedades poseídas por más de 6 meses.
La ganancia en la venta de estos activos tributan a una tasa especial
del 10%.
Sin embargo, las siguientes
Leyes, según enmendadas: Ley Núm. 132 del 2 de septiembre de 2010, Ley Núm. 115
del 5 de julio de 2011, Ley Núm. 216 del 1 de noviembre de 2011, Ley Núm. 288
del 30 de diciembre 2011 y la Ley Núm. 303 del 21 de diciembre de 2012,
disponen, en parte, lo siguiente en el caso de Activos de Capital a Largo
Plazo:
Se exime del pago de contribución
sobre ingresos:
La totalidad de la ganancia neta
de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad cualificada que
no sea una residencia principal entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013;
La totalidad de la ganancia neta
de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad de nueva
construcción que haya sido adquirida entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30
de junio de 2013; y
El cincuenta por ciento (50%) de
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad
cualificada que haya sido adquirida entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de
junio de 2013.
DEFINICIONES
Propiedad cualificada[1]
Se define como toda propiedad
inmueble residencial existente localizada en Puerto Rico apta para la
convivencia familiar, no ocupada u ocupada para fines residenciales, que no sea
una Propiedad de Nueva Construcción, o toda propiedad inmueble no residencial
existente localizada en Puerto Rico que sea vendida entre el 1 de enero de 2013
y el 30 de junio de 2013 y cuyo precio de venta no exceda de $3, 000,000.
Propiedad de nueva construcción
toda propiedad inmueble
residencial de nueva construcción localizada en Puerto Rico, apta para la
convivencia familiar que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida
de un Urbanizador. Para que la propiedad
inmueble sea considerada como Propiedad de Nueva Construcción, el vendedor de
la propiedad inmueble deberá certificar por escrito al adquirente, mediante
declaración jurada, en o antes de la fecha de adquisición, que la propiedad
inmueble es de nueva construcción y no ha sido anteriormente objeto de
ocupación.
todo modelo de casa terrera, de
dos niveles o en elevación de casas prediseñadas o prefabricadas en hormigón
armado adquirido a una empresa de casas pre-diseñadas o de prefabricación bona
fide y cuyos planos hayan sido aprobados por la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE) en o antes de 30 de diciembre de 2009, excepto por vía de
dispensa que pudiera otorgar el Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor. Para que la vivienda prediseñada o prefabricada sea considerada como
Propiedad de Nueva Construcción, el adquirente deberá presentar copia del
contrato de ventas otorgado entre el adquirente y la empresa de casas
prediseñadas o de prefabricación y que se comience a construir con su debido
Permiso de Construcción otorgado por la ARPE o su agencia sucesora entre el 1
de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2013 y cuya construcción finalice en
o antes del 31 de marzo de 2013 con la debida radicación de la Solicitud del
Permiso de Uso ante la OGPE[2].
DECLARACIÓN EN LA PLANILLA
a. La ganancia en la venta de
propiedad cualificada que no sea residencia principal y la ganancia en la venta
de propiedad de nueva construcción se
informarán en el Anejo D, Parte II, Columna F, según se ilustra a continuación.
Planilla 1
b. Como la declaración de esta
ganancia es para propósitos informativos, dicha cantidad no se trasladará a la
Columna G.
Evidencias
a. Acompañar con la Planilla
copia de la Certificación emitida por el Departamento de Hacienda.
[1] Propiedad Cualificada según
la Ley 132-2010 incluía toda propiedad inmueble residencial y la propiedad
inmueble no residencial. En la Ley
216-2011, se excluyó la propiedad inmueble no residencial de dicha definición y
posteriormente se incluye nuevamente con la Ley 288-2011.
[2] Ley 288-2011
